
Nota: Este post hace referencia a la legislación de tránsito vigente en Ecuador.
Amigo, amiga. No se deje engañar por el chapita o el buitre. ¡Qué no lo sorprendan! Conozca los temas esenciales de la Ley de Tránsito que le evitarán malos ratos.
¿Cómo se restituyen los puntos perdidos por infracciones de tránsito?
Luego de aprobar un curso de capacitación de treinta horas en los centros de recuperación de puntos autorizados y solo se restituirá hasta el 50% de los puntos asignados a partir de la mitad del tiempo de vigencia de la licencia.
En otras palabras. Recién cuando le queden 2 años y medio de vigencia a su licencia, podrá recuperar hasta un límite de 15 puntos luego de aprobar el curso respectivo.
(Artículo 148 del reglamento de la Ley de Tránsito)
Sobre el enganche y remolque de vehículos mal estacionados
El artículo 189 del reglamento indica que un vehículo se considera abandonado y por ende deberá ser llevado a los patios de retención vehicular, si ha estado estacionado en un sitio prohibido SIN CONDUCTOR luego de cinco minutos de haber sido dejado, o luego de 24 horas si ha permanecido en un sitio permitido para el estacionamiento.
Entonces tenga presente que:
1) EL AGENTE DE TRÁNSITO DEBE ESPERAR 5 MINUTOS ANTES DE ENGANCHAR EL VEHÍCULO. No puede llegar e inmediatamente enganchar el vehículo pues no podría demostrar si pasaron o no los 5 minutos.
2) Para hacer efectiva esta “regla de los 5 minutos”, el vehículo debe estar en un lugar prohibido para estacionar, los que, según el artículo 177 del reglamento son:
a) En donde haya una señal de prohibido estacionar
b) Sobre aceras y rampas destinadas a la circulación de peatones
c) En doble columna con respecto a otros vehículos ya estacionados
d) Al costado o lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación otrabajos que se efectúen en las calles
e) Dentro de una intersección
f) En curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de vía, pasos a nivel, pasos deprimidos y sobre nivel, en cambio de rasante, pendientes, líneas y cruces de ferrocarril
g) Obstruyendo el paso a entradas de garajes, rampas para entrada y salida de vehículos
h) Frente a recintos militares y policiales
i) Por más tiempo del autorizado por las señales reglamentarias en sitios determinados para el efecto
j) Dentro de las horas establecidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes
k) A una distancia menor de 12 metros de la esquina de una calle, de entrada de hospitales, cuerpos de bomberos o hidrantes del servicio contra incendios.
l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario
m) Sobre o junto a un parterre central
n) A menos de 9 metros del paso cebra
o) A menos de 3 metros de las puertas de escuelas, colegios, teatros, iglesias, hoteles, etc.
Como un plus. En el actual reglamento se omitió una disposición que si estaba en el reglamento anterior. ESTACIONAR EN SENTIDO CONTRARIO A LA CIRCULACIÓN en una vía de doble circulación NO ES CONTRAVENCIÓN.
En más de una ocasión, al pie de mi casa, se han llevado vehículos por “cometer esta falta”. Pues, sépanlo señores vigilantes (en especial usted maldita desgraciada que siempre pasa con la grúa por mi casa, una zona en donde casi no hay tráfico vehicular), esto ya no es contravención.
Pronto les traeré más datos interesantes para que no lo agarren desprevenido los agentes de tránsito.
Proyecto de la UE para mejorar la seguridad vial: trenes de carretera
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Muy interesante el proyecto de la Unión Europea conocido como Sartre con el
que se daría un salto cualitativo en los métodos de transporte por
carretera. L...
Hace 1 hora.



1 comentarios:
gracias amiguito vartdeider por ilustrarnos con respecto a las arrechantes leyes de transito. Nos servira para pararles el carro a estos buitres hijos de puta...jio jio
pd: y se me quieren llevar el carro les metere la copia de este articulo por el culo!!!!
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